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Viudedad/Orfandad

La Pensión de viudedad, es una prestación económica contributiva que se obtiene de la Seguridad Social Española y a la que se accede al fallecer el cónyuge o pareja de hecho.

Debe solicitarse dentro de los 3 meses posteriores al fallecimiento, si se realiza en una fecha posterior a esos tres meses, económicamente sólo abonaran la pensión de viudedad con esos 3 meses de retroactividad dispuestos en la legislación, el resto de días se perderán económicamente hablando.

La pensión de orfandad es el derecho que tienen los hijos menores de 21 años a recibir un montante económico aportado por el sistema de la Seguridad Social, siempre que éstos se hubieran quedado huérfanos.

Tendrán derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos e hijas del causante o de la causante fallecida, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, en el momento de la muerte, sean menores de veintiún años o estén incapacitados para el trabajo y que el causante se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta, o fuera pensionista en los términos del artículo Ó podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad o de la prestación de orfandad, siempre que en la fecha del fallecimiento del causante fuera menor de veinticinco años, el hijo del causante que no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual.

La Pensión de Viudedad y Orfandad, se solicita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social de forma presencial o bien de forma telemática a través de Internet. Desde Noulab Grup Assessors podemos ayudarle a tramitar su Pensión de Viudedad/Orfandad de forma online con el INSS si cumple con los requisitos exigidos por la Ley.

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